Corresponde por otra parte, referir que el demandado opuso con carácter previo la excepción de
Corresponde por otra parte, referir que el demandado opuso con carácter previo la excepción de impersonería de fs. 32-34, que fue resuelta por auto Nº 39/2003 de 21 de abril de 2003 de fs. 47 vlta, declarándose improbada en aplicación del art. 72 del Cód. Proc. Trab., habiendo sido expresamente ejecutoriado a fs. 50, no habiendo entonces nada que resolver al respecto en oportunidad del recurso por supuesta infracción de los arts. 52 y 54 del Cód. Civ., 72, 111, 112 y 120 del Cód. Proc. Trab., que el recurrente trae a colación, por ser una cuestión oportunamente resuelta
- AUTO SUPREMO Nº 155 - Social Sucre, 20 de abril de 2010
- PARTES: Isaac Ángel Calderón Espinoza c/ Empresa V.H.S. Ltda
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, El Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes del proceso (fs
- Que contra la resolución de vista, José Ramiro Vega Velasco, en representación de la empresa
- Como casación en la forma, acusa la violación del art
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, dando cumplimiento al Auto de Amparo Constitucional Nº
- 2
- b) A su vez, en el recurso de fs
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- Corresponde por otra parte, referir que el demandado opuso con carácter previo la excepción de
- Tampoco existe interpretación errónea del art
- Asimismo no cabe duda del accidente de trabajo del actor, acaecido en 19 de febrero
- Finalmente, es menester señalar que de conformidad al art
- Consiguientemente no hallando mérito las infracciones de forma y fondo acusadas, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 20 de abril de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
