Que contra la resolución de vista, José Ramiro Vega Velasco, en representación de la empresa
Que contra la resolución de vista, José Ramiro Vega Velasco, en representación de la empresa VHS CONSTRUCTORA LTDA., interponen el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 417-422, acusando en el fondo, la violación de los arts. 52 y 54 del Cód. Civ., 11, 20, 80-b) de la L.G.T., interpretación errónea de los arts. 72, 111, 112, 113, y 120 del Cód. Proc. Trab., 60 del D.S. Nº 21060, disposiciones contradictorias, y error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, como la confesión del actor de fs. 139, contratos de fs. 18. 35, testifícales de fs. 107, 145 y 146, que acreditan que no hubo accidente laboral, dado que no estaba en el lugar de sus funciones por ser chofer de la empresa no obrero, 95, que acredita que se le proporcionó los mejores auxilios clínicos, 60, 65 que evidencian que el actor trabajó en distintas empresas no habiendo continuidad laboral, contrato de fs. 18 y 19 en que consta que empezó a trabajar en la empresa VHS Constructora S.R.L., el 2 de febrero de1994
- AUTO SUPREMO Nº 155 - Social Sucre, 20 de abril de 2010
- PARTES: Isaac Ángel Calderón Espinoza c/ Empresa V.H.S. Ltda
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, El Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes del proceso (fs
- Que contra la resolución de vista, José Ramiro Vega Velasco, en representación de la empresa
- Como casación en la forma, acusa la violación del art
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, dando cumplimiento al Auto de Amparo Constitucional Nº
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- b) A su vez, en el recurso de fs
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- Corresponde por otra parte, referir que el demandado opuso con carácter previo la excepción de
- Tampoco existe interpretación errónea del art
- Asimismo no cabe duda del accidente de trabajo del actor, acaecido en 19 de febrero
- Finalmente, es menester señalar que de conformidad al art
- Consiguientemente no hallando mérito las infracciones de forma y fondo acusadas, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 20 de abril de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
