CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, El Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 417- 422, interpuesto por José Ramiro Vega Velasco, en representación de VHS CONSTRUCTORA LTDA., impugnando el Auto de Vista Nº 234/06 SSAI de 22 de septiembre de 2006 cursante a fs. 407-408, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por reintegro de beneficios sociales e indemnización por incapacidad permanente, que sigue Isaac Calderón Espinoza, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 423-424 vlta, el auto que concede el recurso de fs. 425, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, El Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 30/2005 de 19 de marzo de 2005 (fs. 188-191), declarando probada en parte la demanda de fs. 5-6 vlta, con costas, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal cancele a favor del actor, la suma de Bs. 33.625,06, por concepto de indemnización, descuento de salarios, incapacidad (18 sueldos), conforme el detalle inserto (fs. 191). sobre el sueldo indemnizable de Bs. 1.627,54, y un tiempo de servicios de 7 años, 10 meses y 29 días. Monto a se actualizado en ejecución de sentencia de conformidad al D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 155 - Social Sucre, 20 de abril de 2010
- PARTES: Isaac Ángel Calderón Espinoza c/ Empresa V.H.S. Ltda
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, El Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes del proceso (fs
- Que contra la resolución de vista, José Ramiro Vega Velasco, en representación de la empresa
- Como casación en la forma, acusa la violación del art
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, dando cumplimiento al Auto de Amparo Constitucional Nº
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- b) A su vez, en el recurso de fs
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- Corresponde por otra parte, referir que el demandado opuso con carácter previo la excepción de
- Tampoco existe interpretación errónea del art
- Asimismo no cabe duda del accidente de trabajo del actor, acaecido en 19 de febrero
- Finalmente, es menester señalar que de conformidad al art
- Consiguientemente no hallando mérito las infracciones de forma y fondo acusadas, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 20 de abril de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
