Auto Supremo AS/0155/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2010

Fecha: 20-Abr-2010

3


3.- Que con base a los antecedentes que preceden, resolviendo el recurso de casación en la forma por supuesta violación del art. 94 del Cód. Pdto. Civ. (firma a ruego), se deja claramente establecido que no existe vicio de nulidad alguno en el proceso que justifique la pretensión del demandado de anular obrados hasta fs. 7, por cuanto, conforme la previsión del art. 251 del Cód. Pdto. Civ, no constituye vicio de nulidad el hecho que el actor sustituyera la firma de los memoriales por su impresión digital de la mano izquierda, precisamente porque es un hecho probado e irrefutable en el proceso, que perdió su extremidad derecha como consecuencia del accidente de trabajo, cuestión que habiendo sido reclamada por de demandado en vía incidental fue rechazada por Auto de 17 de enero de 2005 cursante a fs. 179, confirmado por Auto de Vista Nº 043/05 de 13 de junio de 2005cursante a fs. 399, y ejecutoriado por auto de Nº 351/05 de 1º de septiembre de 2005 a fs. 401 de obrados. Retirándose en la oportunidad que las disposiciones especiales tienen preferente aplicación respecto de las generales conforme el imperativo de los arts. 5º de la L.O.J. y 228 de la C.P.E., vigente entonces, de ahí que no se puede orientar en perjuicio del trabajador, la aplicación de normas procesales del ámbito civil, cundo el objeto del proceso laboral es, precisamente, el reconocimiento a favor de los trabajadores, de los derechos consignados en la ley sustancial, criterio con el que del juez laboral debe interpretar las disposiciones y dictar sus resoluciones, conforme el mandato del art. 59 del Cód. Pdto. Civ., siguiendo la orientación proteccionista y la irrenunciabilidad de los derechos sociales consagrados en los arts. 162 de la C.P.E., y 4º de la L.G.T. No habiendo nada que reclamar al respecto