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3.- Que con base a los antecedentes que preceden, resolviendo el recurso de casación en la forma por supuesta violación del art. 94 del Cód. Pdto. Civ. (firma a ruego), se deja claramente establecido que no existe vicio de nulidad alguno en el proceso que justifique la pretensión del demandado de anular obrados hasta fs. 7, por cuanto, conforme la previsión del art. 251 del Cód. Pdto. Civ, no constituye vicio de nulidad el hecho que el actor sustituyera la firma de los memoriales por su impresión digital de la mano izquierda, precisamente porque es un hecho probado e irrefutable en el proceso, que perdió su extremidad derecha como consecuencia del accidente de trabajo, cuestión que habiendo sido reclamada por de demandado en vía incidental fue rechazada por Auto de 17 de enero de 2005 cursante a fs. 179, confirmado por Auto de Vista Nº 043/05 de 13 de junio de 2005cursante a fs. 399, y ejecutoriado por auto de Nº 351/05 de 1º de septiembre de 2005 a fs. 401 de obrados. Retirándose en la oportunidad que las disposiciones especiales tienen preferente aplicación respecto de las generales conforme el imperativo de los arts. 5º de la L.O.J. y 228 de la C.P.E., vigente entonces, de ahí que no se puede orientar en perjuicio del trabajador, la aplicación de normas procesales del ámbito civil, cundo el objeto del proceso laboral es, precisamente, el reconocimiento a favor de los trabajadores, de los derechos consignados en la ley sustancial, criterio con el que del juez laboral debe interpretar las disposiciones y dictar sus resoluciones, conforme el mandato del art. 59 del Cód. Pdto. Civ., siguiendo la orientación proteccionista y la irrenunciabilidad de los derechos sociales consagrados en los arts. 162 de la C.P.E., y 4º de la L.G.T. No habiendo nada que reclamar al respecto
- AUTO SUPREMO Nº 155 - Social Sucre, 20 de abril de 2010
- PARTES: Isaac Ángel Calderón Espinoza c/ Empresa V.H.S. Ltda
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, El Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes del proceso (fs
- Que contra la resolución de vista, José Ramiro Vega Velasco, en representación de la empresa
- Como casación en la forma, acusa la violación del art
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, dando cumplimiento al Auto de Amparo Constitucional Nº
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- b) A su vez, en el recurso de fs
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- Corresponde por otra parte, referir que el demandado opuso con carácter previo la excepción de
- Tampoco existe interpretación errónea del art
- Asimismo no cabe duda del accidente de trabajo del actor, acaecido en 19 de febrero
- Finalmente, es menester señalar que de conformidad al art
- Consiguientemente no hallando mérito las infracciones de forma y fondo acusadas, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 20 de abril de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
