Auto Supremo AS/0221/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2010

Fecha: 21-May-2010

Asimismo es preciso señalar que lo que origina la extinción de la acción penal, es


Asimismo es preciso señalar que lo que origina la extinción de la acción penal, es la existencia demostrada de una dilación indebida e innecesaria del proceso, por omisión o la falta de la diligencia debida de los órganos competentes del sistema procesal penal y que esa actitud, lesione el derecho que tiene el imputado a la conclusión del proceso dentro de los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal; consiguientemente, no existe lesión a tal derecho, cuando el procesado, no obstante a tener conocimiento del proceso no asume defensa con la consecuente declaratoria de rebeldía o la asume de forma negligente generando una dilación innecesaria del proceso