Auto Supremo AS/0221/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2010

Fecha: 21-May-2010

Tomando en cuenta que en el caso de autos, no se demostró que la demora


Tomando en cuenta que en el caso de autos, no se demostró que la demora sea atribuible al Órgano Jurisdiccional ni al Ministerio Público, por el contrario se tiene, que fue la procesada, quien obstaculizó y dilató innecesariamente la averiguación de la verdad, al no haberse presentado a prestar su declaración indagatoria no obstante a tener conocimiento pleno del proceso en su contra, pidiendo reiteradas veces la suspensión de la audiencia para tal efecto y volviéndolas a solicitar, en una actitud claramente dilatoria. Posteriormente fue declarada rebelde y contumaz, continuando con su actitud, dilatoria, no se presentó a prestar su confesión en el plenario, en el que tan bien fue declarada rebelde y contumaz y el proceso continuó en su rebeldía hasta dictarse Sentencia. Al haber obrado de ese modo la procesada no tomó en cuenta que la declaratoria de rebeldía es sinónimo de contumacia o de desobediencia, oposición o resistencia a la autoridad, actitud que se encuentra prevista y sancionada en el art. 160 del Código Penal, por cuanto esa actitud siempre es dolosa. En el presente caso, la procesada no sólo tenía conocimiento del proceso, sino que en principio asumió defensa, sin embargo, no obedeció las órdenes judiciales que en forma constante emitió el Juzgador