Auto Supremo AS/0221/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2010

Fecha: 21-May-2010

Si el imputado es consciente de la existencia de un proceso penal dirigido contra él


Si el imputado es consciente de la existencia de un proceso penal dirigido contra él y decide no acudir a la llamada del Juez, doctrinalmente se le denomina "contumaz". La contumacia implica, pues, un conocimiento previo y, por tanto, una desobediencia por el imputado a la orden judicial de comparecencia, quien decide no comparecer, por lo que encierra una manifestación de su derecho de defensa, consistente en renunciar a su autodefensa o defensa privada, pero no a la pública de su Abogado Defensor, quien asume, en el proceso penal la representación procesal y la defensa técnica