PARTES: Ministerio Público, Jorge Salinas Farfán y Otra c/ Dalia Monasterios de Vivado
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 221 Sucre, 21 de mayo de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público, Jorge Salinas Farfán y Otra c/ Dalia Monasterios de Vivado
AUTO SUPREMO: No. 221 Sucre, 21 de mayo de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público, Jorge Salinas Farfán y Otra c/ Dalia Monasterios de Vivado
- PARTES: Ministerio Público, Jorge Salinas Farfán y Otra c/ Dalia Monasterios de Vivado
- Estelionato
- VISTOS: La solicitud de Extinción de la Acción Penal de fojas 903-907 interpuesto por Dalia
- Que Dalia Monasterios de Vivado, por memorial de fojas 903-907, solicitó la extinción de la
- Señala que tampoco se tomó en cuenta que el querellante Jorge Salinas Farfán, murió el
- Que habiendo presentado con anterioridad la solicitud de extinción de la acción penal fue rechazada,
- Realiza una amplia relación del expediente, señalando que a partir del Auto Inicial de la
- Invocando la Sentencia Constitucional Nº 101 /2004 y el Auto 0079/2004 de 29 de septiembre,
- Corrido en traslado al Ministerio Público, de fs
- CONSIDERANDO: Que la extinción de la acción penal por el cumplimiento del plazo, es una
- Que de la revisión y análisis del contenido del incidente, los antecedentes y todo lo
- Se evidencia sucesivas solicitudes de señalamiento de día y hora para la audiencia de declaración
- A fs
- El 1º de agosto de 2001, (fs
- El 28 de junio de 2002, se expidió mandamiento de aprehensión para Dalia Monasterios de
- El 15 de octubre de 2002, en rebeldía se dictó el Auto Final de la
- La procesada no se presentó a la audiencia de confesión prevista para el 11 de
- Debido a las reiteradas audiencias de confesión suspendidas por ausencia de la procesada Delia Monasterios
- Verificados todos los actuados procesales, se evidencia que la procesada Dalia Monasterios de Vivados, asumió
- Mediante Resolución No
- Apelada la Sentencia por la Defensora de Oficio, y el querellante Jorge Isidoro Salinas Farfán,
- Contra dicho fallo, la Defensora de Oficio interpuso el recurso de casación que se encuentra
- CONSIDERANDO: Que las acciones y omisiones que surgen como consecuencia del accionar de la defensa,
- Si bien respecto a la conclusión de los procesos, el Código de Procedimiento Penal, se
- Si el imputado es consciente de la existencia de un proceso penal dirigido contra él
- Como aconteció en el caso de autos, por lo que no es posible la extinción
- Tomando en cuenta que en el caso de autos, no se demostró que la demora
- Con su actitud generó un proceso injustificadamente prolongado, que no puede pretender responsabilizar al Órgano
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre complementada por el Auto
- Asimismo es preciso señalar que lo que origina la extinción de la acción penal, es
- Por lo expuesto precedentemente, no corresponde declarar la extinción de la acción penal, por vencimiento
- En cuanto al fallecimiento de uno de los querellantes Jorge Salinas Farfán y la inactividad
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
