Auto Supremo AS/0221/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2010

Fecha: 21-May-2010

Por lo expuesto precedentemente, no corresponde declarar la extinción de la acción penal, por vencimiento


Por lo expuesto precedentemente, no corresponde declarar la extinción de la acción penal, por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, por no corresponder al caso. De igual modo por no haberse demostrado que la demora más allá del plazo previsto por Ley sea innecesaria y enteramente atribuible al Órgano Judicial y al Ministerio Público. Por consiguiente, no es posible aplicar la jurisprudencia prevista en el Auto Supremo No. 066 de 14 de marzo de 2008, invocada por la procesada, por cuanto los hechos fácticos y la temática resultan diferentes