Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0221/2010
Fecha: 21-May-2010
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PARTES: Ministerio Público, Jorge Salinas Farfán y Otra c/ Dalia Monasterios de Vivado
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Estelionato
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VISTOS: La solicitud de Extinción de la Acción Penal de fojas 903-907 interpuesto por Dalia
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Que Dalia Monasterios de Vivado, por memorial de fojas 903-907, solicitó la extinción de la
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Señala que tampoco se tomó en cuenta que el querellante Jorge Salinas Farfán, murió el
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Que habiendo presentado con anterioridad la solicitud de extinción de la acción penal fue rechazada,
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Realiza una amplia relación del expediente, señalando que a partir del Auto Inicial de la
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Invocando la Sentencia Constitucional Nº 101 /2004 y el Auto 0079/2004 de 29 de septiembre,
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Corrido en traslado al Ministerio Público, de fs
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CONSIDERANDO: Que la extinción de la acción penal por el cumplimiento del plazo, es una
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Que de la revisión y análisis del contenido del incidente, los antecedentes y todo lo
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Se evidencia sucesivas solicitudes de señalamiento de día y hora para la audiencia de declaración
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A fs
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El 1º de agosto de 2001, (fs
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El 28 de junio de 2002, se expidió mandamiento de aprehensión para Dalia Monasterios de
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El 15 de octubre de 2002, en rebeldía se dictó el Auto Final de la
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La procesada no se presentó a la audiencia de confesión prevista para el 11 de
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Debido a las reiteradas audiencias de confesión suspendidas por ausencia de la procesada Delia Monasterios
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Verificados todos los actuados procesales, se evidencia que la procesada Dalia Monasterios de Vivados, asumió
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Mediante Resolución No
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Apelada la Sentencia por la Defensora de Oficio, y el querellante Jorge Isidoro Salinas Farfán,
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Contra dicho fallo, la Defensora de Oficio interpuso el recurso de casación que se encuentra
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CONSIDERANDO: Que las acciones y omisiones que surgen como consecuencia del accionar de la defensa,
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Si bien respecto a la conclusión de los procesos, el Código de Procedimiento Penal, se
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Si el imputado es consciente de la existencia de un proceso penal dirigido contra él
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Como aconteció en el caso de autos, por lo que no es posible la extinción
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Tomando en cuenta que en el caso de autos, no se demostró que la demora
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Con su actitud generó un proceso injustificadamente prolongado, que no puede pretender responsabilizar al Órgano
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CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre complementada por el Auto
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Asimismo es preciso señalar que lo que origina la extinción de la acción penal, es
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Por lo expuesto precedentemente, no corresponde declarar la extinción de la acción penal, por vencimiento
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En cuanto al fallecimiento de uno de los querellantes Jorge Salinas Farfán y la inactividad
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POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
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Regístrese y hágase saber
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Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
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Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
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