Auto Supremo AS/0221/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2010

Fecha: 21-May-2010

Como aconteció en el caso de autos, por lo que no es posible la extinción


Como aconteció en el caso de autos, por lo que no es posible la extinción de la acción penal, cuando por propia negligencia del procesado, se prolongó el proceso, por más del plazo previsto por Ley, en consideración a que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, faculta a los jueces constatar de oficio o a pedido de parte el transcurso del plazo y cuando corresponda declarar la extinción de la acción penal y archivar obrados, lo que no es posible realizar en el caso de autos, al evidenciar una manifiesta actitud dilatoria en la defensa de la procesada Dalia Monasterios de Vivado