Si bien respecto a la conclusión de los procesos, el Código de Procedimiento Penal, se
Si bien respecto a la conclusión de los procesos, el Código de Procedimiento Penal, se rige por el principio garantista cuya finalidad es la de lograr que los procesos tramitados con el Código de Procedimiento Penal de 1972, concluyan en el plazo razonable de 5 años, conforme al mandato de la disposición transitoria tercera del código de Procedimiento Penal vigente, de modo que el poder punitivo del Estado sea ágil, tanto en los delitos de acción Pública como en los de acción privada, y responda a la celeridad procesal prevista en la norma fundamental para ser juzgado dentro de un plazo razonable, sin dilaciones indebidas. Sin embargo, para que la extinción de la acción penal, se opere, es necesario que se demuestre, que la demora más allá del plazo previsto por Ley, es atribuible indiscutiblemente al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, lo que no acontece en el caso presente, pues no es suficiente el vencimiento del plazo de los cinco años, sino que fundamentalmente se debe demostrar, que esa demora fue negligente, innecesaria, que no responda a la Ley y a los medios de defensa empleados por las partes
- PARTES: Ministerio Público, Jorge Salinas Farfán y Otra c/ Dalia Monasterios de Vivado
- Estelionato
- VISTOS: La solicitud de Extinción de la Acción Penal de fojas 903-907 interpuesto por Dalia
- Que Dalia Monasterios de Vivado, por memorial de fojas 903-907, solicitó la extinción de la
- Señala que tampoco se tomó en cuenta que el querellante Jorge Salinas Farfán, murió el
- Que habiendo presentado con anterioridad la solicitud de extinción de la acción penal fue rechazada,
- Realiza una amplia relación del expediente, señalando que a partir del Auto Inicial de la
- Invocando la Sentencia Constitucional Nº 101 /2004 y el Auto 0079/2004 de 29 de septiembre,
- Corrido en traslado al Ministerio Público, de fs
- CONSIDERANDO: Que la extinción de la acción penal por el cumplimiento del plazo, es una
- Que de la revisión y análisis del contenido del incidente, los antecedentes y todo lo
- Se evidencia sucesivas solicitudes de señalamiento de día y hora para la audiencia de declaración
- A fs
- El 1º de agosto de 2001, (fs
- El 28 de junio de 2002, se expidió mandamiento de aprehensión para Dalia Monasterios de
- El 15 de octubre de 2002, en rebeldía se dictó el Auto Final de la
- La procesada no se presentó a la audiencia de confesión prevista para el 11 de
- Debido a las reiteradas audiencias de confesión suspendidas por ausencia de la procesada Delia Monasterios
- Verificados todos los actuados procesales, se evidencia que la procesada Dalia Monasterios de Vivados, asumió
- Mediante Resolución No
- Apelada la Sentencia por la Defensora de Oficio, y el querellante Jorge Isidoro Salinas Farfán,
- Contra dicho fallo, la Defensora de Oficio interpuso el recurso de casación que se encuentra
- CONSIDERANDO: Que las acciones y omisiones que surgen como consecuencia del accionar de la defensa,
- Si bien respecto a la conclusión de los procesos, el Código de Procedimiento Penal, se
- Si el imputado es consciente de la existencia de un proceso penal dirigido contra él
- Como aconteció en el caso de autos, por lo que no es posible la extinción
- Tomando en cuenta que en el caso de autos, no se demostró que la demora
- Con su actitud generó un proceso injustificadamente prolongado, que no puede pretender responsabilizar al Órgano
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre complementada por el Auto
- Asimismo es preciso señalar que lo que origina la extinción de la acción penal, es
- Por lo expuesto precedentemente, no corresponde declarar la extinción de la acción penal, por vencimiento
- En cuanto al fallecimiento de uno de los querellantes Jorge Salinas Farfán y la inactividad
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
