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3.- En esta Corte Suprema de Justicia, ante recursos de casación presentados por el Ministerio Público y por los imputados impugnando el mencionado Auto de Vista, se emitió el 20 de marzo de 1998 (fojas 893) el Auto Supremo número 170 que anuló obrados hasta las piezas correspondientes a notificación a los litigantes con la indicada sentencia de 3 de mayo de 1995
- Partes: Ministerio Público c/ Rubén Hurtado Canseco, Lisandro Alfredo Solar Tapia, Francisco Javier Basy Galup
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 6 de febrero de 2003 por el Ministerio
- CONSIDERANDO: que de la revisión efectuada, consta que la causa de referencia se inició con
- Que por ello, tratándose de un caso sustanciado con sujeción a las reglas del sistema
- Que para emitir en consecuencia la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- CONSIDERANDO: que efectuado el examen respectivo, se concluye que no existe argumento alguno para una
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
