Que para emitir en consecuencia la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos
Que para emitir en consecuencia la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- La fase de primera instancia, más de dos años después de iniciada la causa, concluyó el 3 de mayo de 1995 (fojas 802 a 815) con sentencia que condenó a tres de los imputados a ocho años de presidio por transporte ilícito de sustancias controladas, a dos de ellos a cinco años y cuatro meses por complicidad por la comisión de ese delito, y excluyendo del proceso a los restantes. No se encontró señal alguna que demuestre que en ese lapso fueron ellos autores de actos que ocasionaron la dilatación del proceso
- Partes: Ministerio Público c/ Rubén Hurtado Canseco, Lisandro Alfredo Solar Tapia, Francisco Javier Basy Galup
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 6 de febrero de 2003 por el Ministerio
- CONSIDERANDO: que de la revisión efectuada, consta que la causa de referencia se inició con
- Que por ello, tratándose de un caso sustanciado con sujeción a las reglas del sistema
- Que para emitir en consecuencia la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos
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- CONSIDERANDO: que efectuado el examen respectivo, se concluye que no existe argumento alguno para una
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
