Que por ello, tratándose de un caso sustanciado con sujeción a las reglas del sistema
Que por ello, tratándose de un caso sustanciado con sujeción a las reglas del sistema procesal anterior, corresponde, en la vía de previo y especial pronunciamiento, decidir si al respecto se aplicará la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que señala que los procesos de esa naturaleza deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de la publicación de dicho Código (31 de mayo de 1999), o determinar, bajo carácter de excepción, la prosecución de la causa si resulta que la demora comprobada es atribuible a actos dilatorios de los imputados, o a los otros factores específicamente señalados para ese efecto por la Sentencia Constitucional número 101 de 14 septiembre de 2004
- Partes: Ministerio Público c/ Rubén Hurtado Canseco, Lisandro Alfredo Solar Tapia, Francisco Javier Basy Galup
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 6 de febrero de 2003 por el Ministerio
- CONSIDERANDO: que de la revisión efectuada, consta que la causa de referencia se inició con
- Que por ello, tratándose de un caso sustanciado con sujeción a las reglas del sistema
- Que para emitir en consecuencia la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- CONSIDERANDO: que efectuado el examen respectivo, se concluye que no existe argumento alguno para una
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
