Auto Supremo AS/0216/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2010

Fecha: 25-Jun-2010

Que por ello, tratándose de un caso sustanciado con sujeción a las reglas del sistema


Que por ello, tratándose de un caso sustanciado con sujeción a las reglas del sistema procesal anterior, corresponde, en la vía de previo y especial pronunciamiento, decidir si al respecto se aplicará la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que señala que los procesos de esa naturaleza deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de la publicación de dicho Código (31 de mayo de 1999), o determinar, bajo carácter de excepción, la prosecución de la causa si resulta que la demora comprobada es atribuible a actos dilatorios de los imputados, o a los otros factores específicamente señalados para ese efecto por la Sentencia Constitucional número 101 de 14 septiembre de 2004