CONSIDERANDO: que efectuado el examen respectivo, se concluye que no existe argumento alguno para una
CONSIDERANDO: que efectuado el examen respectivo, se concluye que no existe argumento alguno para una decisión en sentido de prosecución de la causa y que, por ello, es del caso dar cumplimiento a la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que obliga a los Jueces y Tribunales a declarar, de oficio o a petición de parte, la extinción de la acción penal correspondiente si se demuestra que transcurrió el plazo concedido para el efecto sin que esté ejecutoriada la sentencia dictada en primera instancia
- Partes: Ministerio Público c/ Rubén Hurtado Canseco, Lisandro Alfredo Solar Tapia, Francisco Javier Basy Galup
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 6 de febrero de 2003 por el Ministerio
- CONSIDERANDO: que de la revisión efectuada, consta que la causa de referencia se inició con
- Que por ello, tratándose de un caso sustanciado con sujeción a las reglas del sistema
- Que para emitir en consecuencia la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos
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- CONSIDERANDO: que efectuado el examen respectivo, se concluye que no existe argumento alguno para una
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
