Auto Supremo AS/0216/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2010

Fecha: 25-Jun-2010

CONSIDERANDO: que efectuado el examen respectivo, se concluye que no existe argumento alguno para una


CONSIDERANDO: que efectuado el examen respectivo, se concluye que no existe argumento alguno para una decisión en sentido de prosecución de la causa y que, por ello, es del caso dar cumplimiento a la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que obliga a los Jueces y Tribunales a declarar, de oficio o a petición de parte, la extinción de la acción penal correspondiente si se demuestra que transcurrió el plazo concedido para el efecto sin que esté ejecutoriada la sentencia dictada en primera instancia