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5.- La mencionada resolución dio origen a recursos de casación planteados igualmente tanto por el Ministerio Público como por los procesados, dando como resultado la emisión del Auto Supremo número 171 de 13 de marzo de 2001 (fojas 1053 a 1054), que anuló obrados por haberse comprobado que en el Auto de Vista respectivo se condenó a personas que fueron excluidas del proceso
- Partes: Ministerio Público c/ Rubén Hurtado Canseco, Lisandro Alfredo Solar Tapia, Francisco Javier Basy Galup
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 6 de febrero de 2003 por el Ministerio
- CONSIDERANDO: que de la revisión efectuada, consta que la causa de referencia se inició con
- Que por ello, tratándose de un caso sustanciado con sujeción a las reglas del sistema
- Que para emitir en consecuencia la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos
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- CONSIDERANDO: que efectuado el examen respectivo, se concluye que no existe argumento alguno para una
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
