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4.- Interpuestos en consecuencia nuevos recursos de apelación tanto por los procesados como por el Ministerio Público, el Tribunal de Alzada, mediante Auto de Vista de 27 de enero de 1999 (fojas 962 a 965), revocó en parte la sentencia apelada incrementando respecto a algunos casos las penas de privación de libertad y aumentando acerca de otros las de carácter pecuniario
- Partes: Ministerio Público c/ Rubén Hurtado Canseco, Lisandro Alfredo Solar Tapia, Francisco Javier Basy Galup
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 6 de febrero de 2003 por el Ministerio
- CONSIDERANDO: que de la revisión efectuada, consta que la causa de referencia se inició con
- Que por ello, tratándose de un caso sustanciado con sujeción a las reglas del sistema
- Que para emitir en consecuencia la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos
- 2
- 3
- 4
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- 6
- 7
- CONSIDERANDO: que efectuado el examen respectivo, se concluye que no existe argumento alguno para una
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
