VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 6 de febrero de 2003 por el Ministerio
VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 6 de febrero de 2003 por el Ministerio Público (fojas 1062 a 1066) y el 11 de octubre del mismo año por Abogado Defensor de Oficio en representación de tres de los procesados (fojas 1070 a 1071), impugnando ambos el Auto de Vista emitido el 14 de octubre de 2002 (fojas 1059 a 1060) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rubén Hurtado Canseco, Lizandro Alfredo Solar Tapia, Francisco Javier Basy Galup Barba, Glicerio Villca Villca, René Eleodoro Mollo Yucra, Marco Antonio Peñaranda Inchausti, José Rodolfo Aguilar Calderón, Jorge Fernández Schulze, Pablo Ángel Ordóñez Balderrama y Freddy Raúl Montes Dávila, con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- Partes: Ministerio Público c/ Rubén Hurtado Canseco, Lisandro Alfredo Solar Tapia, Francisco Javier Basy Galup
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 6 de febrero de 2003 por el Ministerio
- CONSIDERANDO: que de la revisión efectuada, consta que la causa de referencia se inició con
- Que por ello, tratándose de un caso sustanciado con sujeción a las reglas del sistema
- Que para emitir en consecuencia la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- CONSIDERANDO: que efectuado el examen respectivo, se concluye que no existe argumento alguno para una
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
