POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla establecida por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre duración máxima de las causas tramitadas con sujeción al anterior sistema procesal, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 1076 a 1079, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso seguido por el Ministerio Público contra Lizandro Alfredo Solar Tapia, Francisco Javier Basy Galup Barba, Glicerio Villca Villca, René Eleodoro Mollo Yucra, Marco Antonio Peñaranda Inchausti, José Rodolfo Aguilar Calderón, Jorge Fernández Schulze, Pablo Ángel Ordóñez Balderrama y Freddy Raúl Montes Dávila, con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, y, en consecuencia, dispone el archivo de obrados y la cancelación de las medidas jurisdiccionales que se hubieren impuesto a los procesados
- Partes: Ministerio Público c/ Rubén Hurtado Canseco, Lisandro Alfredo Solar Tapia, Francisco Javier Basy Galup
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 6 de febrero de 2003 por el Ministerio
- CONSIDERANDO: que de la revisión efectuada, consta que la causa de referencia se inició con
- Que por ello, tratándose de un caso sustanciado con sujeción a las reglas del sistema
- Que para emitir en consecuencia la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos
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- CONSIDERANDO: que efectuado el examen respectivo, se concluye que no existe argumento alguno para una
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
