CONSIDERANDO: Que, ingresando al análisis de la presente compulsa se tiene que la Sala compulsada,
CONSIDERANDO: Que, ingresando al análisis de la presente compulsa se tiene que la Sala compulsada, pronunció el Auto de Vista Nº 056/10 de 7 de abril de 2010 (fs. 10 del testimonio), por el que declara no haber lugar a la concesión del Recurso de Casación interpuesto contra el Auto de Vista Nº 039/10 de 17 de febrero de 2010, que resolviendo el Recurso de Apelación deducido por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional "FNDR" contra el Auto de 5 de marzo de 2008 pronunciado por el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, que enmendó la Sentencia pronunciada por la autoridad jurisdiccional nombrada, disponiendo el pago de beneficios sociales, dentro del proceso social seguido por Mauricio Monje y Otros contra el FNDR, confirmó la Sentencia de primer grado
- PARTES: Compulsa interpuesta por Edson Ross Valda Gómez en calidad de Director Ejecutivo del "FNDR"
- CONSIDERANDO: Que por memorial de fs
- Que, presentado el Recurso de Compulsa ante la Corte Suprema de Justicia, la causa inicialmente
- CONSIDERANDO: Que, ingresando al análisis de la presente compulsa se tiene que la Sala compulsada,
- Que, contra dicha resolución, el representante del FNDR, presentó Recurso de Casación (fs
- Que, el representante legal del FNDR, solicitó explicación y complementación de la Resolución descrita precedentemente,
- CONSIDERANDO: Que, según prevé el Art
- En la especie, se tiene que el FNDR, fue notificado con el Auto de Vista
- Los plazos procesales pueden computarse por día, así como de momento a momento
- El art
- De la disposición glosada precedentemente, se establecen de manera incuestionable tres situaciones que deben distinguirse
- Quedando claro que la norma especial es de preferente aplicación frente a la norma general,
- Lo precedentemente expuesto permite afirmar que el Recurso de Casación interpuesto por el FNDR no
- Que, en la especie, este Tribunal expresa su extrañeza de la forma irresponsable con la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Remítase a la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
