Auto Supremo AS/0249/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2010

Fecha: 04-Jun-2010

CONSIDERANDO: Que, según prevé el Art


CONSIDERANDO: Que, según prevé el Art. 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la materia, el Recurso de Compulsa procede en los siguientes casos: 1.- Por negativa indebida del Recurso de Apelación; 2.- Por haberse concedido la Apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y 3.- Por negativa indebida del Recurso de Casación