Que, presentado el Recurso de Compulsa ante la Corte Suprema de Justicia, la causa inicialmente
Que, presentado el Recurso de Compulsa ante la Corte Suprema de Justicia, la causa inicialmente fue radicada ante la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal, cuyos Ministros Jorge Von Borries y Beatríz Sandoval de Capobianco formularon su excusas, radicándose el asunto ante la Sala Social y Administrativa Segunda, instancia en la que también los Ministros componentes de ella, Hugo R. Suárez Calbimonte y Esteban Miranda Terán, formularon excusa para el conocimiento y resolución del Recurso de Compulsa, motivo por el cual la Sala Penal Primera de este Tribunal aprehendió conocimiento del trámite, primero para la resolución de las excusas referidas, las que fueron declaradas ILEGALES por Auto Supremo SPI Nº 247 4 de junio de 2010, a excepción de la excusa del Ministro Suárez Calbimonte que fue declarada legal, correspondiendo en consecuencia, en aplicación de los arts. 5º-I y 6º-I de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, 283 y ss. del Código de Procedimiento Civil, pasar a resolver el Recurso de Compulsa
- PARTES: Compulsa interpuesta por Edson Ross Valda Gómez en calidad de Director Ejecutivo del "FNDR"
- CONSIDERANDO: Que por memorial de fs
- Que, presentado el Recurso de Compulsa ante la Corte Suprema de Justicia, la causa inicialmente
- CONSIDERANDO: Que, ingresando al análisis de la presente compulsa se tiene que la Sala compulsada,
- Que, contra dicha resolución, el representante del FNDR, presentó Recurso de Casación (fs
- Que, el representante legal del FNDR, solicitó explicación y complementación de la Resolución descrita precedentemente,
- CONSIDERANDO: Que, según prevé el Art
- En la especie, se tiene que el FNDR, fue notificado con el Auto de Vista
- Los plazos procesales pueden computarse por día, así como de momento a momento
- El art
- De la disposición glosada precedentemente, se establecen de manera incuestionable tres situaciones que deben distinguirse
- Quedando claro que la norma especial es de preferente aplicación frente a la norma general,
- Lo precedentemente expuesto permite afirmar que el Recurso de Casación interpuesto por el FNDR no
- Que, en la especie, este Tribunal expresa su extrañeza de la forma irresponsable con la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Remítase a la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
