En la especie, se tiene que el FNDR, fue notificado con el Auto de Vista
En la especie, se tiene que el FNDR, fue notificado con el Auto de Vista Nº 039/2010 el día 17 de marzo de 2010 a horas 11 y 30 (fs. 3 del testimonio), interponiendo el Recurso de Casación a horas 11:45 del día 25 de marzo de 2010 (fs. 5 a 8 del testimonio). A efecto de evidenciar la oportunidad de presentación del Recurso de Casación se hacen necesarias las siguientes consideraciones:
Teniendo en cuenta que el plazo procesal es el periodo de tiempo establecido para la ejecución válida de un acto ligado al procedimiento, corresponde señalar que en el proceso judicial existen plazos preestablecidos dentro de los cuales deben ser cumplidas las actividades de las partes, de los órganos jurisdiccionales y de los terceros. Por ello, ante la falta de cumplimiento de los términos establecidos, se produce, o bien la pérdida del derecho a ejercitarlo, o en su defecto, el consentimiento del mismo
- PARTES: Compulsa interpuesta por Edson Ross Valda Gómez en calidad de Director Ejecutivo del "FNDR"
- CONSIDERANDO: Que por memorial de fs
- Que, presentado el Recurso de Compulsa ante la Corte Suprema de Justicia, la causa inicialmente
- CONSIDERANDO: Que, ingresando al análisis de la presente compulsa se tiene que la Sala compulsada,
- Que, contra dicha resolución, el representante del FNDR, presentó Recurso de Casación (fs
- Que, el representante legal del FNDR, solicitó explicación y complementación de la Resolución descrita precedentemente,
- CONSIDERANDO: Que, según prevé el Art
- En la especie, se tiene que el FNDR, fue notificado con el Auto de Vista
- Los plazos procesales pueden computarse por día, así como de momento a momento
- El art
- De la disposición glosada precedentemente, se establecen de manera incuestionable tres situaciones que deben distinguirse
- Quedando claro que la norma especial es de preferente aplicación frente a la norma general,
- Lo precedentemente expuesto permite afirmar que el Recurso de Casación interpuesto por el FNDR no
- Que, en la especie, este Tribunal expresa su extrañeza de la forma irresponsable con la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Remítase a la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
