Lo precedentemente expuesto permite afirmar que el Recurso de Casación interpuesto por el FNDR no
Lo precedentemente expuesto permite afirmar que el Recurso de Casación interpuesto por el FNDR no cumplió con el requisito de la oportunidad de su presentación, habiéndolo hecho extemporáneamente, por lo que el Tribunal de Alzada con adecuado criterio jurídico y en un cabal cálculo de los días y horas transcurridos desde la notificación con la resolución impugnada hasta la interposición del Recurso de Casación, determinó que el mismo fue presentado fuera del plazo previsto por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo en relación al establecido en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil
- PARTES: Compulsa interpuesta por Edson Ross Valda Gómez en calidad de Director Ejecutivo del "FNDR"
- CONSIDERANDO: Que por memorial de fs
- Que, presentado el Recurso de Compulsa ante la Corte Suprema de Justicia, la causa inicialmente
- CONSIDERANDO: Que, ingresando al análisis de la presente compulsa se tiene que la Sala compulsada,
- Que, contra dicha resolución, el representante del FNDR, presentó Recurso de Casación (fs
- Que, el representante legal del FNDR, solicitó explicación y complementación de la Resolución descrita precedentemente,
- CONSIDERANDO: Que, según prevé el Art
- En la especie, se tiene que el FNDR, fue notificado con el Auto de Vista
- Los plazos procesales pueden computarse por día, así como de momento a momento
- El art
- De la disposición glosada precedentemente, se establecen de manera incuestionable tres situaciones que deben distinguirse
- Quedando claro que la norma especial es de preferente aplicación frente a la norma general,
- Lo precedentemente expuesto permite afirmar que el Recurso de Casación interpuesto por el FNDR no
- Que, en la especie, este Tribunal expresa su extrañeza de la forma irresponsable con la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Remítase a la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
