Auto Supremo AS/0249/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2010

Fecha: 04-Jun-2010

De la disposición glosada precedentemente, se establecen de manera incuestionable tres situaciones que deben distinguirse


De la disposición glosada precedentemente, se establecen de manera incuestionable tres situaciones que deben distinguirse expresamente: a) El plazo para la presentación del recurso está dado por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, norma específica de preferente aplicación en relación a la norma general, conforme prevé el art. 5º de la Ley de Organización Judicial; teniendo en cuenta que el proceso que origina el Recurso de Compulsa es un proceso social; b) El plazo establecido por la Ley Especial (Código Procesal del Trabajo) se constituye en fatal e improrrogable, c) El plazo por disposición de la Ley Especial, será computado desde la notificación con el Auto de Vista