Quedando claro que la norma especial es de preferente aplicación frente a la norma general,
Quedando claro que la norma especial es de preferente aplicación frente a la norma general, en la especie, el plazo para la presentación del Recurso de Casación debe ser computado desde el momento de la notificación con el Auto de Vista que se pretende impugnar; es decir, que el cómputo se inicia desde el momento de la notificación y culmina en la hora similar del día en que se cumplen los concedidos como plazo, lo que significa que en el caso de análisis, al haber sido notificado el FNDR el día 17 de marzo de 2010 a horas 11 y 30, su plazo fatal vencía el día 25 de marzo a horas 11 y 30, y no como erróneamente pretende el compulsante, el último momento hábil del día respectivo, no siendo aplicable al caso de análisis el art. 142 del Código de Procedimiento Civil por el fundamento expresado en la presente resolución
- PARTES: Compulsa interpuesta por Edson Ross Valda Gómez en calidad de Director Ejecutivo del "FNDR"
- CONSIDERANDO: Que por memorial de fs
- Que, presentado el Recurso de Compulsa ante la Corte Suprema de Justicia, la causa inicialmente
- CONSIDERANDO: Que, ingresando al análisis de la presente compulsa se tiene que la Sala compulsada,
- Que, contra dicha resolución, el representante del FNDR, presentó Recurso de Casación (fs
- Que, el representante legal del FNDR, solicitó explicación y complementación de la Resolución descrita precedentemente,
- CONSIDERANDO: Que, según prevé el Art
- En la especie, se tiene que el FNDR, fue notificado con el Auto de Vista
- Los plazos procesales pueden computarse por día, así como de momento a momento
- El art
- De la disposición glosada precedentemente, se establecen de manera incuestionable tres situaciones que deben distinguirse
- Quedando claro que la norma especial es de preferente aplicación frente a la norma general,
- Lo precedentemente expuesto permite afirmar que el Recurso de Casación interpuesto por el FNDR no
- Que, en la especie, este Tribunal expresa su extrañeza de la forma irresponsable con la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Remítase a la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
