Auto Supremo AS/0249/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2010

Fecha: 04-Jun-2010

Los plazos procesales pueden computarse por día, así como de momento a momento


Los plazos procesales pueden computarse por día, así como de momento a momento. Para el caso de los plazos procesales que se cuentan por días, el término comienza a correr desde el día hábil siguiente a la notificación y culmina el último momento hábil del día que corresponde, mientras que para los plazos que se cuentan de momento a momento, el cómputo se inicia desde el momento de la notificación y culmina en hora similar del día en que se cumplen los concedidos como plazo