Los plazos procesales pueden computarse por día, así como de momento a momento
Los plazos procesales pueden computarse por día, así como de momento a momento. Para el caso de los plazos procesales que se cuentan por días, el término comienza a correr desde el día hábil siguiente a la notificación y culmina el último momento hábil del día que corresponde, mientras que para los plazos que se cuentan de momento a momento, el cómputo se inicia desde el momento de la notificación y culmina en hora similar del día en que se cumplen los concedidos como plazo
- PARTES: Compulsa interpuesta por Edson Ross Valda Gómez en calidad de Director Ejecutivo del "FNDR"
- CONSIDERANDO: Que por memorial de fs
- Que, presentado el Recurso de Compulsa ante la Corte Suprema de Justicia, la causa inicialmente
- CONSIDERANDO: Que, ingresando al análisis de la presente compulsa se tiene que la Sala compulsada,
- Que, contra dicha resolución, el representante del FNDR, presentó Recurso de Casación (fs
- Que, el representante legal del FNDR, solicitó explicación y complementación de la Resolución descrita precedentemente,
- CONSIDERANDO: Que, según prevé el Art
- En la especie, se tiene que el FNDR, fue notificado con el Auto de Vista
- Los plazos procesales pueden computarse por día, así como de momento a momento
- El art
- De la disposición glosada precedentemente, se establecen de manera incuestionable tres situaciones que deben distinguirse
- Quedando claro que la norma especial es de preferente aplicación frente a la norma general,
- Lo precedentemente expuesto permite afirmar que el Recurso de Casación interpuesto por el FNDR no
- Que, en la especie, este Tribunal expresa su extrañeza de la forma irresponsable con la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Remítase a la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
