Auto Supremo AS/0299/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0299/2010

Fecha: 16-Jun-2010

Asimismo señala que la resolución de vista no considera que el sujeto pasivo consignó en


Asimismo señala que la resolución de vista no considera que el sujeto pasivo consignó en sus declaraciones juradas datos que difieren de los verificados por la inspección actuante, no habiendo determinado el impuesto en su justa medida, los mismos que están vinculados al valor de las muestras médicas gratuitas de productos farmacéuticos importados, por lo que debió reintegrar en el periodo fiscal en que el hecho ocurrió, los correspondientes créditos fiscales que hubiese computado por las prestaciones donadas o cedidas a título gratuito