Auto Supremo AS/0299/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0299/2010

Fecha: 16-Jun-2010

Por su parte, el art


Sobre el particular, se debe recordar que el art. 8-a) de la Ley 843, señala: "Solo darán lugar al cómputo del crédito fiscal aquí previsto las compras, adquisiciones o importaciones definitivas, contratos de obras o servicios, o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza, en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, es decir aquellas destinadas a la actividad por la que el sujeto resulta responsable del gravamen."

Por su parte, el art. 72 de la misma Ley señala: "El ejercicio en el territorio nacional, del comercio industria, profesión, oficio, negocio, alquiler de bienes obras y servicios o de cualquier otra actividad -lucrativa o no- cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, estará alcanzado con el impuesto que crea este Título, que se denominará Impuesto a las Transacciones, en las condiciones que se determinan en los artículos siguientes