Auto Supremo AS/0299/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0299/2010

Fecha: 16-Jun-2010

En el marco de lo anterior, no cabe duda que los créditos fiscales computados por


En el marco de lo anterior, no cabe duda que los créditos fiscales computados por concepto de las muestras médicas materia del presente litigio, debieron ser reintegrados en el período fiscal respectivo (de su distribución), no siendo posible reputarse -el débito- a la operación gravada que supone la venta de los productos farmacéuticos, por cuanto la operación traduce un acto independiente debido a que su distribución gratuita en términos de promoción no asegura su posterior comercialización