CONSIDERANDO I: Que planteada y tramitada la demanda de fs
DISTRITO: La Paz
PARTES: TECNOFARMA S.A. c/ Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 226-228, interpuesto por Ramón S. Servia Oviedo, Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 067/05 SSA-I de 15 de abril de 2005, cursante a fs. 223-224, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por F. Javier Castedo Peinado en representación de la empresa TECNOFARMA S.A., contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 229-233, el auto que concede el recurso de fs. 234, el dictamen fiscal de fs. 236-237, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que planteada y tramitada la demanda de fs. 29-34, la Jueza Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 35/2002 de 29 de agosto de 2002 (fs. 189-194), declarando probada en parte la demanda de fs. 29-34, disponiendo modificar la resolución impugnada a Bs. 729 por IT mas accesorios y sancionado a la empresa con multa del 25% sobre el gravamen omitido, de conformidad al art. 114 del anterior Código Tributario
- AUTO SUPREMO Nº 299 Contencioso Tributario Sucre, 16 de junio de 2010
- CONSIDERANDO I: Que planteada y tramitada la demanda de fs
- En grado de apelación deducida por la Administración Tributaria, la Sala Social y Administrativa Primera
- Que contra la resolución de vista, el Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio
- Asimismo señala que la resolución de vista no considera que el sujeto pasivo consignó en
- Violación del art
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, CASE el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso y procedido a su análisis y consideración con
- Que, la entidad demandada en el recurso de casación que se examina, reclama que el
- Por su parte, el art
- De la normativa glosada, se puede advertir que el Impuesto a las Transacciones alcanza incluso
- Respecto a las transferencias a título gratuito, el art
- En el marco de lo anterior, no cabe duda que los créditos fiscales computados por
- Por otro lado, si bien es cierto que la RM
- Sobre lo anterior, se debe aclarar que cuando la ley obliga asumir un determinado tipo
- Asimismo, la citada Resolución Ministerial, mal podría modificar los alcances de la Ley, por cuanto
- Consiguientemente, encontrándose justificadas las violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución de la causa, según convocatoria de fs
- No interviene el Ministro Hugo R
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
