Que, la entidad demandada en el recurso de casación que se examina, reclama que el
Que, la entidad demandada en el recurso de casación que se examina, reclama que el Tribunal de alzada al aplicar la Resolución Ministerial Nº 662/93 y la Resolución Secretarial Nº 58/95, sin considerar la vigencia de la Ley Nº 843, el DS. Nº 21530, vulneró los arts. 33 y 228 de la Constitución Política del Estado, a mérito que sólo la ley puede crear, modificar o suprimir tributos y que éstas deben aplicarse con preferencia a las de inferior jerarquía, así como que las normas no pueden aplicarse retroactivamente a excepción de las laborales cuando la ley expresamente lo señale y las penales cuando beneficien al reo
- AUTO SUPREMO Nº 299 Contencioso Tributario Sucre, 16 de junio de 2010
- CONSIDERANDO I: Que planteada y tramitada la demanda de fs
- En grado de apelación deducida por la Administración Tributaria, la Sala Social y Administrativa Primera
- Que contra la resolución de vista, el Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio
- Asimismo señala que la resolución de vista no considera que el sujeto pasivo consignó en
- Violación del art
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, CASE el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso y procedido a su análisis y consideración con
- Que, la entidad demandada en el recurso de casación que se examina, reclama que el
- Por su parte, el art
- De la normativa glosada, se puede advertir que el Impuesto a las Transacciones alcanza incluso
- Respecto a las transferencias a título gratuito, el art
- En el marco de lo anterior, no cabe duda que los créditos fiscales computados por
- Por otro lado, si bien es cierto que la RM
- Sobre lo anterior, se debe aclarar que cuando la ley obliga asumir un determinado tipo
- Asimismo, la citada Resolución Ministerial, mal podría modificar los alcances de la Ley, por cuanto
- Consiguientemente, encontrándose justificadas las violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución de la causa, según convocatoria de fs
- No interviene el Ministro Hugo R
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
