De la normativa glosada, se puede advertir que el Impuesto a las Transacciones alcanza incluso
También están incluidos en el objeto de este impuesto los actos a título gratuito que supongan la transferencia de dominio de bienes muebles, inmuebles y derechos."
Dispone también que "No se consideran comprendidas en el objeto de este impuesto las ventas o transferencias que fueran consecuencia de una reorganización de empresas o de aportes de capitales a las mismas."
De la normativa glosada, se puede advertir que el Impuesto a las Transacciones alcanza incluso a aquellos actos de transferencia a título gratuito y que sólo darán lugar al crédito fiscal, las compras, importaciones y otros de insumos que se vinculen con la operación gravada
- AUTO SUPREMO Nº 299 Contencioso Tributario Sucre, 16 de junio de 2010
- CONSIDERANDO I: Que planteada y tramitada la demanda de fs
- En grado de apelación deducida por la Administración Tributaria, la Sala Social y Administrativa Primera
- Que contra la resolución de vista, el Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio
- Asimismo señala que la resolución de vista no considera que el sujeto pasivo consignó en
- Violación del art
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, CASE el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso y procedido a su análisis y consideración con
- Que, la entidad demandada en el recurso de casación que se examina, reclama que el
- Por su parte, el art
- De la normativa glosada, se puede advertir que el Impuesto a las Transacciones alcanza incluso
- Respecto a las transferencias a título gratuito, el art
- En el marco de lo anterior, no cabe duda que los créditos fiscales computados por
- Por otro lado, si bien es cierto que la RM
- Sobre lo anterior, se debe aclarar que cuando la ley obliga asumir un determinado tipo
- Asimismo, la citada Resolución Ministerial, mal podría modificar los alcances de la Ley, por cuanto
- Consiguientemente, encontrándose justificadas las violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución de la causa, según convocatoria de fs
- No interviene el Ministro Hugo R
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
