Auto Supremo AS/0231/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2010

Fecha: 01-Jul-2010

Con relación al argumento de que no se puede admitir que se le notifique al


Con relación al argumento de que no se puede admitir que se le notifique al Sr. Ávila con el Auto de declaratoria de rebeldía y con el Auto de relación procesal a la vez, a este respecto el recurrente no señala la ley o leyes violadas, incumpliendo el requisito establecido en el art. 258 num. 2) del Adjetivo Civil, sin embargo de ello, del análisis de este reclamo se tiene que el principio de especificidad sostiene "que no hay nulidad sin texto legal", es decir, ningún acto será nulo si la ley procesal expresamente no lo prevé, resultando que no existe norma procesal que sancione con nulidad la mencionada doble notificación