Con relación al argumento de que no se puede admitir que se le notifique al
Con relación al argumento de que no se puede admitir que se le notifique al Sr. Ávila con el Auto de declaratoria de rebeldía y con el Auto de relación procesal a la vez, a este respecto el recurrente no señala la ley o leyes violadas, incumpliendo el requisito establecido en el art. 258 num. 2) del Adjetivo Civil, sin embargo de ello, del análisis de este reclamo se tiene que el principio de especificidad sostiene "que no hay nulidad sin texto legal", es decir, ningún acto será nulo si la ley procesal expresamente no lo prevé, resultando que no existe norma procesal que sancione con nulidad la mencionada doble notificación
- Auto Supremo: Nº 231. Sucre: 1 de Julio de 2010
- Expediente: Nº 49 - 06 - S
- Distrito: Cochabamba
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandado recurre de casación en la forma y
- En el recurso de casación en el fondo, acusa la aplicación indebida del art
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de obrados, se evidencia que la demanda principal persigue la declaratoria
- De la revisión de los antecedentes que informan al proceso, en función al recurso interpuesto,
- Con relación al argumento de que no se puede admitir que se le notifique al
- Finalmente, en cuanto a la nulidad por infracción del art
- Con relación al recurso de casación en el fondo, el fundamento principal se refiere a
- Por todo lo que corresponde dar aplicación a la previsión del art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
