VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 233 a 237, deducido por Medardo Borda Villarroel, en contra del Auto de Vista de fs. 229 y vlta., pronunciado el 9 de junio de 2006 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre usucapión quinquenal seguido por Juan Carlos Rodríguez Clavijo, y Blanca Rosario Montaño Orellana, contra Marco Antonio Ávila Terrazas y el recurrente, la respuesta de fs. 239 a 241, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: La Sentencia de fs. 159 a 161 vlta., que declara probada la demanda de fs. 27 a 29 e improbadas las excepciones perentorias de ilegalidad, falta de acción y derecho y cosa juzgada, sin costas. En consecuencia: 1) Se reconoce el derecho de propiedad por usucapión a los señores Juan Carlos Rodríguez Clavijo y Blanca Rosario Montaño Orellana, respecto del inmueble objeto de la litis. 2) Dispone la inscripción del presente fallo en Derecho Reales para que sirva de título a los actores, debiendo notificarse al señor Registrador de Derechos Reales y franquearse por secretaria el respectivo testimonio, una vez ejecutoriada la resolución. La Sentencia de primera instancia es apelada por el demandado y confirmada mediante Auto de Vista de fs. 229 y vlta., con costas
- Auto Supremo: Nº 231. Sucre: 1 de Julio de 2010
- Expediente: Nº 49 - 06 - S
- Distrito: Cochabamba
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandado recurre de casación en la forma y
- En el recurso de casación en el fondo, acusa la aplicación indebida del art
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de obrados, se evidencia que la demanda principal persigue la declaratoria
- De la revisión de los antecedentes que informan al proceso, en función al recurso interpuesto,
- Con relación al argumento de que no se puede admitir que se le notifique al
- Finalmente, en cuanto a la nulidad por infracción del art
- Con relación al recurso de casación en el fondo, el fundamento principal se refiere a
- Por todo lo que corresponde dar aplicación a la previsión del art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
