POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la atribución que le confiere el art. 58 num. 1) de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 233 a 237, con costas
- Auto Supremo: Nº 231. Sucre: 1 de Julio de 2010
- Expediente: Nº 49 - 06 - S
- Distrito: Cochabamba
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandado recurre de casación en la forma y
- En el recurso de casación en el fondo, acusa la aplicación indebida del art
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de obrados, se evidencia que la demanda principal persigue la declaratoria
- De la revisión de los antecedentes que informan al proceso, en función al recurso interpuesto,
- Con relación al argumento de que no se puede admitir que se le notifique al
- Finalmente, en cuanto a la nulidad por infracción del art
- Con relación al recurso de casación en el fondo, el fundamento principal se refiere a
- Por todo lo que corresponde dar aplicación a la previsión del art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
