Contra la resolución de segunda instancia, el demandado recurre de casación en la forma y
Contra la resolución de segunda instancia, el demandado recurre de casación en la forma y en el fondo, en el recurso de casación en la forma acusa la violación de los arts. 68 y 121 del Código de Procedimiento Civil, por la irregular notificación de declaratoria de rebeldía al co-demandado Marco Antonio Ávila, por haber sido notificado por tablero del juzgado cuando correspondía la notificación personal o por cedula como establece el art. 68 del Código de Procedimiento Civil, por otra parte denuncia que no se puede admitir que se le notifique al Sr. Ávila con el Auto de declaratoria de rebeldía y con el Auto de relación procesal a la vez, pues antes se debe notificarle con el Auto de declaratoria de rebeldía, asimismo acusa que se ha conculcado el art. 137-I-5 de Código de Procedimiento Civil, por haberse notificado con Autos para Sentencia mediante tablero, cuando correspondía ser notificados por cédula
- Auto Supremo: Nº 231. Sucre: 1 de Julio de 2010
- Expediente: Nº 49 - 06 - S
- Distrito: Cochabamba
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandado recurre de casación en la forma y
- En el recurso de casación en el fondo, acusa la aplicación indebida del art
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de obrados, se evidencia que la demanda principal persigue la declaratoria
- De la revisión de los antecedentes que informan al proceso, en función al recurso interpuesto,
- Con relación al argumento de que no se puede admitir que se le notifique al
- Finalmente, en cuanto a la nulidad por infracción del art
- Con relación al recurso de casación en el fondo, el fundamento principal se refiere a
- Por todo lo que corresponde dar aplicación a la previsión del art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
