Finalmente, en cuanto a la nulidad por infracción del art
Finalmente, en cuanto a la nulidad por infracción del art. 137-I-5 de Código de Procedimiento Civil, por haberse notificado con Autos para Sentencia mediante tablero, cuando correspondía ser notificados por cedula, debemos dejar en claro que el decreto de "Autos" corre para el Juez y no para las partes, pues es un plazo que el juzgador se fija para si mismo, cuya actuación se ajusta a las normas procesales previstas por el art. 395 del Código de Procedimiento Civil, que determina que una vez cumplidos los plazos para formular alegato en conclusiones, el Juez de la causa decretará Autos para Sentencia, este decreto consiste en una resolución judicial, a partir de la cual se computa el plazo de cuarenta días para emitir Sentencia, conforme establece el art. 204, párrafos I y II de dicho cuerpo legal, siendo correcta la actuación del juzgador y de su oficial de diligencias al haber hecho conocer a las partes mediante el tablero del juzgado. Consiguientemente no se ha vulnerado derecho alguno al demandado, resultando no ser evidentes las denuncias observadas en el recurso en la forma
- Auto Supremo: Nº 231. Sucre: 1 de Julio de 2010
- Expediente: Nº 49 - 06 - S
- Distrito: Cochabamba
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, el demandado recurre de casación en la forma y
- En el recurso de casación en el fondo, acusa la aplicación indebida del art
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de obrados, se evidencia que la demanda principal persigue la declaratoria
- De la revisión de los antecedentes que informan al proceso, en función al recurso interpuesto,
- Con relación al argumento de que no se puede admitir que se le notifique al
- Finalmente, en cuanto a la nulidad por infracción del art
- Con relación al recurso de casación en el fondo, el fundamento principal se refiere a
- Por todo lo que corresponde dar aplicación a la previsión del art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
