Auto Supremo AS/0231/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2010

Fecha: 01-Jul-2010

Finalmente, en cuanto a la nulidad por infracción del art


Finalmente, en cuanto a la nulidad por infracción del art. 137-I-5 de Código de Procedimiento Civil, por haberse notificado con Autos para Sentencia mediante tablero, cuando correspondía ser notificados por cedula, debemos dejar en claro que el decreto de "Autos" corre para el Juez y no para las partes, pues es un plazo que el juzgador se fija para si mismo, cuya actuación se ajusta a las normas procesales previstas por el art. 395 del Código de Procedimiento Civil, que determina que una vez cumplidos los plazos para formular alegato en conclusiones, el Juez de la causa decretará Autos para Sentencia, este decreto consiste en una resolución judicial, a partir de la cual se computa el plazo de cuarenta días para emitir Sentencia, conforme establece el art. 204, párrafos I y II de dicho cuerpo legal, siendo correcta la actuación del juzgador y de su oficial de diligencias al haber hecho conocer a las partes mediante el tablero del juzgado. Consiguientemente no se ha vulnerado derecho alguno al demandado, resultando no ser evidentes las denuncias observadas en el recurso en la forma