Auto Supremo AS/0231/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2010

Fecha: 01-Jul-2010

De la revisión de los antecedentes que informan al proceso, en función al recurso interpuesto,


De la revisión de los antecedentes que informan al proceso, en función al recurso interpuesto, corresponde señalar lo siguiente:

En cuanto a la casación en la forma, se tiene que, en materia de nulidades procesales, rigen los principios de especificidad, convalidación y trascendencia, vale decir, que no procede ninguna nulidad si ésta no está previamente determinada expresamente en la ley, como lo ordena el art. 251-I del Adjetivo Civil, con relación a la violación de los arts. 68 y 121 del Código de Procedimiento Civil, por la irregular notificación de declaratoria de rebeldía al co-demandado Marco Antonio Ávila, se tiene que el principio de convalidación establece que las nulidades procesales pueden subsanarse con el consentimiento expreso o tácito del interesado, cuando no se impugna el acto procesal defectuoso y finalmente, el principio de protección o de legitimación, en virtud del cual no existe invalidación de un acto procesal en ninguna de sus formas, sino existe un interés lesionado que reclame protección y sea el afectado quien reclame su reparación. Por lo que no solamente correspondía al co-demandado Marco Antonio Ávila, reclamar esa actuación, para evitar su convalidación, sino que resulta a esta altura del proceso inatendible esta queja porque cualquier nulidad debe promoverse en la etapa correspondiente y por quién se crea afectado, a más de que el caso 3°) del art. 258 del mismo Adjetivo, repulsa una incidencia como la planteada en el recurso, por no haberse reclamado oportunamente en las instancias inferiores