Auto Supremo AS/0231/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2010

Fecha: 01-Jul-2010

Con relación al recurso de casación en el fondo, el fundamento principal se refiere a


Con relación al recurso de casación en el fondo, el fundamento principal se refiere a la violación del art. 1319 del Código Civil, relativo a la cosa juzgada, en ese contexto, tenemos:

De la revisión de la Sentencia de primera instancia, confirmada por el Tribunal Ad quem, se acredita que estas resoluciones fueron dictadas de manera congruente y se encuentran debidamente fundamentadas, resolviendo sobre las excepciones previas propuestas, con los fundamentos expuestos al resolver la excepción de cosa juzgada como se tiene señalado, debido a que los demandantes no fueron parte de la demanda ordinaria de mejor derecho propietario y nulidad de títulos, donde debieron ser expresamente demandados con los datos registrados en Derechos Reales, no existiendo por lo tanto identidad de personas, tampoco identidad de causa y objeto, de ahí que corresponde desestimar la excepción de cosa juzgada, por no reunir los requisitos previstos en la norma del art. 1319 del Sustantivo Civil, resultando ilegal el tratar de incluirse a los esposos Rodríguez Montaño, en la alusión de "presuntos interesados". Finalmente producto de ello no se logro interrumpir la prescripción, puesto que conforme establece el art. 1503 del Código Civil, para que se interrumpa la prescripción, debe existir una causal que debe ser notificada a quien se quiere impedir que prescriba, hecho que no ocurrió en el caso de Autos, por lo que el recurso deviene en infundado