CONSIDERANDO: Que, el art
VISTOS: El Auto Supremo No. 283 de 9 de junio de 2010 cursante a fs. 843 a 845, dictado como consecuencia de las excepciones de incompetencia y extinción de la acción penal interpuestas por René Aldo Barrientos Cossío, invocando el principio de favorabilidad, los memoriales de fs. 792-793 vlta., 837 a 839, dentro del proceso penal, seguido a instancia del Ministerio Público y la Aduana Nacional de Bolivia, contra el referido excepcionista, por los delitos de Falsedad Aduanera y Contrabando previstos y sancionados en los arts. 181 sexies y 181 inc. c) ambos del Código Tributario; los antecedentes del proceso, las leyes acusadas de infringidas; y,
CONSIDERANDO: Que, el art. 168 del Código de Procedimiento Penal, otorga al Juez o Tribunal, la facultad de Corrección de una Resolución o actuado procesal, cuando se detecta oportunamente alguna omisión involuntaria que atañe a la claridad argumentativa de la misma, cuando señala "Siempre que sea posible, el Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido", facultad que tiene correspondencia con el art. 44 del Código de Procedimiento Penal párrafo tercero que dispone "Que el Juez o Tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se suscitaren en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas"
- PARTES: Ministerio Público y Otros c/ René Aldo Barrientos Cossío
- Falsedad Aduanera y Contrabando
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En el caso de autos mediante AS Nº 283 de 9 de junio de 2010
- Es así que en el caso que nos ocupa el valor de los tributos omitidos
- En cuanto a la extinción referida en la parte resolutiva del Auto Supremo que se
- En lo concerniente al delito de Falsedad Aduanera, previsto en el art
- En lo relativo a la extinción de la acción penal prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- En cuanto a la solicitud, de la excepción de extinción de la acción penal por
- En aplicación del art
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
