Auto Supremo AS/0341-BIS/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341-BIS/2010

Fecha: 23-Jul-2010

CONSIDERANDO: Que, el art


VISTOS: El Auto Supremo No. 283 de 9 de junio de 2010 cursante a fs. 843 a 845, dictado como consecuencia de las excepciones de incompetencia y extinción de la acción penal interpuestas por René Aldo Barrientos Cossío, invocando el principio de favorabilidad, los memoriales de fs. 792-793 vlta., 837 a 839, dentro del proceso penal, seguido a instancia del Ministerio Público y la Aduana Nacional de Bolivia, contra el referido excepcionista, por los delitos de Falsedad Aduanera y Contrabando previstos y sancionados en los arts. 181 sexies y 181 inc. c) ambos del Código Tributario; los antecedentes del proceso, las leyes acusadas de infringidas; y,

CONSIDERANDO: Que, el art. 168 del Código de Procedimiento Penal, otorga al Juez o Tribunal, la facultad de Corrección de una Resolución o actuado procesal, cuando se detecta oportunamente alguna omisión involuntaria que atañe a la claridad argumentativa de la misma, cuando señala "Siempre que sea posible, el Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido", facultad que tiene correspondencia con el art. 44 del Código de Procedimiento Penal párrafo tercero que dispone "Que el Juez o Tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se suscitaren en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas"