En cuanto a la extinción referida en la parte resolutiva del Auto Supremo que se
En cuanto a la extinción referida en la parte resolutiva del Auto Supremo que se aclara, la misma no se refiere a la extinción prevista por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, sino más bien a la conclusión extraordinaria de la acción penal por haberse despenalizado el delito de contrabando uno de los delitos por los que fue juzgado René Aldo Barrientos Cossío, y en aplicación del principio de favorabilidad, que pone fin a la acción penal por ese delito, en aplicación de las normas señaladas, conforme se tiene referido en el párrafo final de los fundamentos del Auto Supremo No. 283 de 9 de junio de 2010
- PARTES: Ministerio Público y Otros c/ René Aldo Barrientos Cossío
- Falsedad Aduanera y Contrabando
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En el caso de autos mediante AS Nº 283 de 9 de junio de 2010
- Es así que en el caso que nos ocupa el valor de los tributos omitidos
- En cuanto a la extinción referida en la parte resolutiva del Auto Supremo que se
- En lo concerniente al delito de Falsedad Aduanera, previsto en el art
- En lo relativo a la extinción de la acción penal prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- En cuanto a la solicitud, de la excepción de extinción de la acción penal por
- En aplicación del art
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
