POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a lo previsto en los arts. 44, 168 y 315 del Código de Procedimiento Penal, en vía de aclaración de oficio, declara PROBADA LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA planteada a fs. 766 a 775 vlta., por René Aldo Barrientos Cossío, y dispone el archivo de obrados por el delito de Contrabando por haberse despenalizado para el caso de autos, debiendo en consecuencia cancelarse todas las medidas impuestas por ese delito. No así por el delito de Falsedad Aduanera, por el que el proceso penal debe tramitarse hasta su conclusión
- PARTES: Ministerio Público y Otros c/ René Aldo Barrientos Cossío
- Falsedad Aduanera y Contrabando
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En el caso de autos mediante AS Nº 283 de 9 de junio de 2010
- Es así que en el caso que nos ocupa el valor de los tributos omitidos
- En cuanto a la extinción referida en la parte resolutiva del Auto Supremo que se
- En lo concerniente al delito de Falsedad Aduanera, previsto en el art
- En lo relativo a la extinción de la acción penal prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- En cuanto a la solicitud, de la excepción de extinción de la acción penal por
- En aplicación del art
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
