En lo relativo a la extinción de la acción penal prevista en el art
En lo relativo a la extinción de la acción penal prevista en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, por el delito de Falsedad Aduanera, que no fue solicitada expresamente por el actor, sin embargo, analizado de oficio conforme a la norma indicada y tomando en cuenta la complejidad del proceso, los incidentes y recursos planteados por las partes que exigen un plazo razonable para la investigación, sustanciación y conclusión del proceso, los cuestionamientos del incidentista, no pueden ser atribuidos al Órgano Jurisdiccional ni al Ministerio Público, por lo que no es posible extinguir la acción penal por éste delito
- PARTES: Ministerio Público y Otros c/ René Aldo Barrientos Cossío
- Falsedad Aduanera y Contrabando
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En el caso de autos mediante AS Nº 283 de 9 de junio de 2010
- Es así que en el caso que nos ocupa el valor de los tributos omitidos
- En cuanto a la extinción referida en la parte resolutiva del Auto Supremo que se
- En lo concerniente al delito de Falsedad Aduanera, previsto en el art
- En lo relativo a la extinción de la acción penal prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- En cuanto a la solicitud, de la excepción de extinción de la acción penal por
- En aplicación del art
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
