Auto Supremo AS/0341-BIS/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341-BIS/2010

Fecha: 23-Jul-2010

En lo relativo a la extinción de la acción penal prevista en el art


En lo relativo a la extinción de la acción penal prevista en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, por el delito de Falsedad Aduanera, que no fue solicitada expresamente por el actor, sin embargo, analizado de oficio conforme a la norma indicada y tomando en cuenta la complejidad del proceso, los incidentes y recursos planteados por las partes que exigen un plazo razonable para la investigación, sustanciación y conclusión del proceso, los cuestionamientos del incidentista, no pueden ser atribuidos al Órgano Jurisdiccional ni al Ministerio Público, por lo que no es posible extinguir la acción penal por éste delito