En aplicación del art
En aplicación del art. 166 del Código Tributario, remítanse fotocopias legalizadas de todo lo obrado a la instancia administrativa competente, debiendo el excepcionista correr con los recaudos de ley, para el procesamiento de la contravención tributaria referida, y sea a través del Juez de Sentencia de la causa, previo el retorno de antecedentes ante las instancias ordinarias que la tramitaron. En cuanto al delito de Falsedad Aduanera, prosígase su tramitación conforme a derecho
- PARTES: Ministerio Público y Otros c/ René Aldo Barrientos Cossío
- Falsedad Aduanera y Contrabando
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En el caso de autos mediante AS Nº 283 de 9 de junio de 2010
- Es así que en el caso que nos ocupa el valor de los tributos omitidos
- En cuanto a la extinción referida en la parte resolutiva del Auto Supremo que se
- En lo concerniente al delito de Falsedad Aduanera, previsto en el art
- En lo relativo a la extinción de la acción penal prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- En cuanto a la solicitud, de la excepción de extinción de la acción penal por
- En aplicación del art
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
