En el caso de autos mediante AS Nº 283 de 9 de junio de 2010
En el caso de autos mediante AS Nº 283 de 9 de junio de 2010 se declaró probada la excepción de incompetencia formulada a fojas 766 a 775 respecto al delito de contrabando y extinguida la acción penal sólo en relación al referido delito, a favor del procesado, Auto Supremo que en mérito a los artículos 168 y 44 del Código de Procedimiento Penal corresponde para mayor comprensión ser aclarado, conforme a los siguientes fundamentos:
El art. 56 de la Ley Financial de 1º de enero de 2009, modificó e incrementó el monto establecido en los parágrafos I, III, y IV del art. 181 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, de UFV´s 10.000.- (Diez Mil Unidades de Fomento de Vivienda) a UFV´s 200.000.- Doscientas Mil Unidades de Fomento a la Vivienda, despenalizó el Contrabando que no exceda de ese monto convirtiéndolo en una contravención tributaria que debe seguir el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título IV del Código Tributario, como dispone el art. 181 Parágrafo IV del mismo Código
- PARTES: Ministerio Público y Otros c/ René Aldo Barrientos Cossío
- Falsedad Aduanera y Contrabando
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En el caso de autos mediante AS Nº 283 de 9 de junio de 2010
- Es así que en el caso que nos ocupa el valor de los tributos omitidos
- En cuanto a la extinción referida en la parte resolutiva del Auto Supremo que se
- En lo concerniente al delito de Falsedad Aduanera, previsto en el art
- En lo relativo a la extinción de la acción penal prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- En cuanto a la solicitud, de la excepción de extinción de la acción penal por
- En aplicación del art
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
