En lo concerniente al delito de Falsedad Aduanera, previsto en el art
En lo concerniente al delito de Falsedad Aduanera, previsto en el art. 181 sexies del Código Tributario, atribuido a René Aldo Barrientos Cossío, por su condición de funcionario aduanero continúa imputado por dicho delito, por cuanto el mismo no está sujeto a Tributo omitido alguno como el de contrabando, por lo que la modificación en el monto del tributo omitido previsto en el referido art. 56 de la Ley Financial de 1º de enero de 2009, no despenaliza el delito de Falsedad Aduanera, debiendo proseguirse la acción penal por el dicho delito, en atención a que el hecho ilícito emerge de su condición de funcionario público. De ahí que el incidentista no hizo solicitud alguna con referencia a dicho ilícito
- PARTES: Ministerio Público y Otros c/ René Aldo Barrientos Cossío
- Falsedad Aduanera y Contrabando
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En el caso de autos mediante AS Nº 283 de 9 de junio de 2010
- Es así que en el caso que nos ocupa el valor de los tributos omitidos
- En cuanto a la extinción referida en la parte resolutiva del Auto Supremo que se
- En lo concerniente al delito de Falsedad Aduanera, previsto en el art
- En lo relativo a la extinción de la acción penal prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- En cuanto a la solicitud, de la excepción de extinción de la acción penal por
- En aplicación del art
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
