Es así que en el caso que nos ocupa el valor de los tributos omitidos
Es así que en el caso que nos ocupa el valor de los tributos omitidos es de 17.728 UFV´s, como refiere la Sentencia (fs. 247-262), en consecuencia, no excede a UFV´s 200.000.- Doscientos Mil Unidades de Fomento a la Vivienda. Por consiguiente el delito de Contrabando, atribuido al excepcionista, se convierte en una contravención que escapa a la competencia de la vía ordinaria penal, como se tiene referido en el Auto Supremo. Aplicando el mandato de los arts. 123 de la Constitución Política del Estado, que dispone la retroactividad de la Ley Penal cuando favorece al encausado, en relación con el art. 150 del Código Tributario
- PARTES: Ministerio Público y Otros c/ René Aldo Barrientos Cossío
- Falsedad Aduanera y Contrabando
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En el caso de autos mediante AS Nº 283 de 9 de junio de 2010
- Es así que en el caso que nos ocupa el valor de los tributos omitidos
- En cuanto a la extinción referida en la parte resolutiva del Auto Supremo que se
- En lo concerniente al delito de Falsedad Aduanera, previsto en el art
- En lo relativo a la extinción de la acción penal prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- En cuanto a la solicitud, de la excepción de extinción de la acción penal por
- En aplicación del art
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
