Auto Supremo AS/0341-BIS/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341-BIS/2010

Fecha: 23-Jul-2010

Es así que en el caso que nos ocupa el valor de los tributos omitidos


Es así que en el caso que nos ocupa el valor de los tributos omitidos es de 17.728 UFV´s, como refiere la Sentencia (fs. 247-262), en consecuencia, no excede a UFV´s 200.000.- Doscientos Mil Unidades de Fomento a la Vivienda. Por consiguiente el delito de Contrabando, atribuido al excepcionista, se convierte en una contravención que escapa a la competencia de la vía ordinaria penal, como se tiene referido en el Auto Supremo. Aplicando el mandato de los arts. 123 de la Constitución Política del Estado, que dispone la retroactividad de la Ley Penal cuando favorece al encausado, en relación con el art. 150 del Código Tributario