Concluye solicitando en forma incongruente la concesión del recurso para que la Corte Suprema de
Concluye solicitando en forma incongruente la concesión del recurso para que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo "revoque" parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando improbada en parte la demanda de fs. 7-9 y a su vez declare probada en parte la excepción de falta de acción y derecho, no olvidando que en uso de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., anulen obrados al no haberse notificado al Ministerio Público
- AUTO SUPREMO Nº 340 Social Sucre, 02 de agosto de 2010
- PARTES: Rafael Almendras Cordero c/ C.E.D.E.C
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Que contra la resolución de vista, Justo Antezana Terrazas, en representación del Centro de Estudios
- Concluye solicitando en forma incongruente la concesión del recurso para que la Corte Suprema de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene
- Que el art
- Que analizados los fundamentos del fallo de alzada en relación a las argumentaciones vertidas por
- Que asimismo no incumbe al trabajador, los convenios que su empleador la CEDEC, suscriba con
- Que en el marco de tales antecedentes se concluye que no son evidentes las infracciones
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 02 de agosto de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
